Decreto Supremo 0587
30 de Julio, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ES TADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
disponer el cierre del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de
18 de julio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre
de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008, Nº 0144, de
28 de mayo de 2009 y Nº 0399 de 13 de enero de 2010.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL FIDEICOMISO).
A efectos de dar
cumplimiento al presente Decreto Supremo, se dispone:
1. | Establecer como fecha límite el 31 de diciembre de 2010 para que
INSUMOS-BOLIVA concluya con la comercialización de los saldos de los
productos existentes en almacenes y efectúe la recuperación y devolución de
la totalidad de los recursos del Fideicomiso. |
2. | Cumplido el plazo límite de comercialización señalado en el numeral anterior, deberán efectuarse las tareas inherentes a la rendición final de cuentas en el marco de los procedimientos establecidos para el efecto en el Contrato de Fideicomiso y Convenio Interinstitucional. |
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de
Fideicomitente modificar el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Fiduciario
Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - B.D.P. SAM, Banco de Segundo Piso a
fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |
II. | Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA modificar el convenio Interinstitucional suscrito con el fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |
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