Ley 602
23 de Febrero, 1984
Vigente
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HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 09088, de 5 de febrero de
1970, que declara a la ciudad de Oruro capital del folklore de Bolivia.
Artículo 2.
La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro
estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en
coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.