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Decreto Supremo 25232

27 de Noviembre, 1998

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO.-
En aplicación del DS 25060 de 2 de junio de 1998, la ex Dirección Departamental de Educación se convierte en el Servicio Departamental de Educación, asumiendo las funciones y atribuciones de aquélla, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El Servicio Departamental de Educación, cuya sigla es SEDUCA, es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, independencia de gestión administrativa. Depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura.
Artículo 3.- (MISIÓN INSTITUCIONAL).-
El SEDUCA tiene como misión fundamental la administración de la educación pública y el control de la privada, en el ámbito de su jurisdicción territorial y sobre la base de la ex Dirección Departamental. Corresponde al nivel departamental de la estructura de Administración Curricular establecida en el artículo 31 de la Ley 1565 (Ley de Reforma Educativa).
Artículo 4.- MARCO LEGAL.-
El SEDUCA desarrollará sus actividades en el marco de las normas contenidas en la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa), Ley 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) y sus reglamentos, Ley 696 de 10 de enero de 1985 (Ley Orgánica de Municipalidades), sus reglamentos, DS 25060 de 2 de junio de 1998 (Estructura de las Prefecturas de Departamento), y demás disposiciones y normas que rigen el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 5.- ATRIBUCIONES.-
El SEDUCA tiene las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del sector, establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las emitidas por la administración departamental en el ámbito de su competencia.

b) Formular, en forma participativa, el Plan Departamental de Educación con base en los planes distritales y establecer los lineamientos y metas departamentales para la formulación del componente de educación del Plan de Desarrollo Municipal.

c) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y con las direcciones distritales de educación la aplicación y ejecución de las políticas educativas en el ámbito departamental.

d) Prestar apoyo técnico permanente a las direcciones distritales para asegurar la calidad del servicio educativo.

e) Supervisar y evaluar la gestión de los directores distritales y el cumplimiento de los lineamientos y metas anuales para el sector educativo departamental, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 6.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN.-
El SEDUCA tiene los siguientes niveles y funciones de organización técnico administrativa:

a) Nivel Departamental:

Dirección: Director Departamental del Servicio de Educación
Coordinación: Consejo Técnico Departamental
Control: Auditor Interno
Asesoramiento: Asesoría Jurídica
Apoyo técnico: Unidad de Análisis e Información
Unidad de Asistencia Técnica y Coordinación
Unidad de Seguimiento
Unidad de Administración de Recursos
b) Nivel Distrital

Dirección: Director Distrital de Educación
Coordinación: Consejo Técnico Distrital
Apoyo Técnico: Equipo Técnico Distrital
Artículo 7.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-
El número de funcionarios del SEDUCA será establecido por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo a las características de cada departamento.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 8.- DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SEDUCA.-
El Director Departamental del SEDUCA, que debe tener formación y experiencia probadas en materia administrativa, es seleccionado mediante concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL SEDUCA.-
El Director del SEDUCA tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del SEDUCA.

b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnico-administrativas.

c) Conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SEDUCA.

d) Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.

e) Elevar al Prefecto del Departamento la memoria anual del SEDUCA.

f) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de dominio y uso del SEDUCA.

g) Asegurar que el SEDUCA cumpla eficientemente con las atribuciones que determina el presente Decreto Supremo en su artículo 5.

h) Establecer mecanismos de coordinación permanente con los directores distritales.

i) Formular en coordinación con las direcciones distritales, el Programa de Desarrollo Educativo Departamental en el marco de las políticas nacionales y departamentales del sector, considerando programas y proyectos para favorecer y fortalecer a los distritos con mayor rezago educativo, en función de criterios de equidad.

j) Elaborar el Plan Operativo Anual, POA, del SEDUCA, en el marco del Sistema de Programación de Operaciones, estableciendo los lineamientos y metas para la gestión anual, y coordinar su aplicación con las direcciones distritales.

k) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual del SEDUCA.

l) Gestionar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Educación y su incorporación al presupuesto prefectural.

m) Efectuar reuniones con el Consejo Departamental de Educación en cumplimiento del artículo 21 del DS 23949, Órganos de Participación Popular.

n) Implantar los sistemas establecidos en la Ley 1178, SAFCO.

o) Designar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA, con estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178, y al reglamento aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

p) Canalizar los requerimientos de las direcciones distritales para mejorar la gestión del servicio educativo.

q) Realizar el seguimiento y evaluar la gestión de las direcciones distritales.

r) Realizar acciones de coordinación intersectorial para fortalecer la gestión educativa del departamento, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de los Planes de Desarrollo Departamental.

s) Autorizar los trámites de instalación de unidades educativas privadas realizados por los directores distritales, de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

t) Promover el funcionamiento de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Juntas de Distrito y del Consejo Departamental de Educación con el fin de calificar la demanda educativa.

u) Evaluar a los Directores Distritales de Educación y personal técnico del SEDUCA en estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178, sobre la base del reglamento aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

v) Aplicar medidas y desarrollar programas determinados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito departamental.

w) Publicar el calendario escolar de todos los distritos del departamento, hasta el 31 de enero de cada año.

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN

Artículo 10.- CONSEJO TÉCNICO DEPARTAMENTAL.-
El Consejo Técnico Departamental es el principal nivel de coordinación institucional. Está integrado por los Directores Distritales de Educación, El Director del SEDUCA y los Jefes de las Unidades Técnicas. La secretaría es ejercida por el Jefe de la Unidad Jurídica y la presidencia, por el Director del SEDUCA, quien, además, debe elaborar y aprobar el reglamento para su funcionamiento.
Artículo 11.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO.-
Son atribuciones del Consejo Técnico Departamental:

a) Consolidar el Plan Operativo Anual del SEDUCA y evaluar periódicamente su cumplimiento.

b) Coordinar la ejecución del Plan Operativo Anual del SEDUCA.

c) Asesorar al Director Departamental en el cumplimiento de las áreas de su competencia.

d) Recoger las propuestas de las Juntas Escolares, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios y el Consejo Departamental de Educación.

e) Consolidar y elevar a la Dirección Departamental, para su publicación, el calendario de la gestión escolar anual.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL

Artículo 12.- AUDITOR INTERNO.-
El Auditor Interno del SEDUCA es responsable, en el ámbito departamental, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del SEDUCA.

CAPÍTULO V

DEL ASESORAMIENTO

Artículo 13.- ASESOR JURÍDICO.-
El Asesor Jurídico del SEDUCA tiene las siguientes atribuciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico al SEDUCA.

b) Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del SEDUCA, de las Jefaturas de Unidad o de las Direcciones Distritales.

c) Atender todas las acciones judiciales o de índole similar en las que el SEDUCA actúe como demandante o demandado.

d) Elaborar las resoluciones administrativas, contratos de la institución y otros documentos legales.

e) Organizar fuentes de información legal.

f) Ejercer la secretaría del Consejo Técnico Departamental.

CAPÍTULO VI

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

Artículo 14.- UNIDADES TÉCNICAS.-
Las funciones técnicas del SEDUCA se realizan a través de: La Unidad de Análisis e Información, la Unidad de Asistencia Técnica y Coordinación, la Unidad de Seguimiento y la Unidad de Administración de Recursos.
Artículo 15.- UNIDAD DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN.-
Son atribuciones de la Unidad de Análisis e Información:

a) Formular, en coordinación con las Direcciones Distritales, el Programa de Desarrollo Educativo Departamental en el marco de las políticas nacionales y departamentales del sector, considerando programas y proyectos para favorecer y fortalecer a los distritos con mayor rezago educativo, en función de criterios de equidad.

b) Analizar los resultados obtenidos por el Sistema de Medición de Calidad (SIMECAL), para proponer medidas dirigidas a mejorar la calidad de la educación en su departamento.

c) Asegurar el funcionamiento del Sistema de Información Educativa (SIE), en todos los distritos educativos del Departamento, a través del apoyo técnico.

d) Consolidar, verificar y analizar la información educativa, estadística y la del Registro de Personal Docente y Administrativo, generada en cada distrito, debiendo ser remitida al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) Elaborar el Plan Operativo Anual del SEDUCA, en el marco del Sistema de Programación de Operaciones, estableciendo los lineamientos y metas para la gestión anual y coordinar su aplicación con los Directores distritales.
Artículo 16.- UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN.-
Son atribuciones de la Unidad de Asistencia Técnica y Coordinación:

a) Brindar asistencia técnica a las Direcciones distritales para la adecuada aplicación del Tronco Común Curricular y para mejorar la gestión educativa, realizando un seguimiento permanente.

b) Supervisar el funcionamiento de la educación pública y privada.

c) Diseñar, en coordinación con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, un plan de fortalecimiento de la educación bilingüe y coordinar su ejecución con las Direcciones Distritales y las Juntas Escolares respectivas, en aplicación del artículo 6 de la Ley 1565 y el artículo 31 del DS 23949.

d) Apoyar la aplicación y desarrollo de todos los programas operativos nacionales, tales como los del SIMECAL y otros.

e) Apoyar la organización del Sistema de Capacitación en todas las Direcciones distritales del Departamento y la ejecución de los Planes Distritales de Capacitación.

f) Supervisar que en la formación docente se desarrollen programas de educación bilingüe acorde a las necesidades de cada departamento.
Artículo 17°.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO.-
Son atribuciones de la Unidad de Seguimiento:

a) Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones distritales.

b) Supervisar el funcionamiento de la educación pública y privada, en las áreas de educación formal y alternativa y en los niveles inicial, primario, secundario y superior técnico en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 18°.- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.-
Son atribuciones de la Unidad de Administración de Recursos:

a) Procesar, por delegación del Director del SEDUCA, las contrataciones del personal del Servicio Departamental de Educación, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

b) Implantar y administrar los sistemas establecidos en la Ley 1178, SAFCO.

c) Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de materiales en cada uno de los distritos del departamento.

d) Administrar y supervisar la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al SEDUCA.

e) Elaborar el presupuesto anual del SEDUCA y ponerlo a consideración del Director.

f) Proveer libretas escolares a todas las unidades educativas del ámbito del departamento y legalizarlas.

TÍTULO III

NIVEL DISTRITAL

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DISTRITAL

Artículo 19°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA.-
El nivel distrital se ejerce a través de las siguientes funciones:

Dirección: Director Distrital de Educación
Coordinación: Consejo Técnico Distrital
Apoyo Técnico: Equipo Técnico Distrital

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL

Artículo 20.- DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN.-
La Dirección Distrital de Educación es el órgano desconcentrado del SEDUCA, que administra el servicio público y ejerce control sobre el servicio privado en el ámbito del Distrito Educativo, definido en el artículo 31 de la Ley 1565.

Cada Distrito Educativo corresponde al municipio tanto en el área urbana como en el área rural. La Dirección Distrital de Educación corresponde al Nivel Distrital de la estructura de Administración Curricular y tiene jurisdicción y competencia en el territorio del municipio correspondiente.
Artículo 21.- DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DISTRITAL.-
El Director Distrital de Educación, que debe tener formación y experiencia probadas en materia administrativa, es seleccionado mediante concurso público y designado por el Director del SEDUCA, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES.-
El Director Distrital de Educación tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar y dirigir la gestión educativa del Distrito en la jurisdicción municipal.

b) Operativizar la aplicación de las políticas nacionales y departamentales en materia de educación.

c) Supervisar el funcionamiento de la educación, tanto pública como privada, en las áreas formal y alternativa y en los niveles de educación inicial, primario y secundario.

d) Coordinar con la Junta Distrital de Educación la planificación y evaluación de la gestión anual.

e) Aprobar las normas y metas específicas de la gestión educativa anual, de acuerdo a las normas básicas emitidas por el sector.

f) Evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo.

g) Establecer mecanismos de coordinación permanente entre los Directores de Núcleos educativos.

h) Coordinar la atención integral de los educandos con todos los organismos públicos y privados del ámbito municipal y departamental, encargados de la prestación de servicios.

i) Asesorar y coordinar la elaboración del Programa de Desarrollo Educativo Municipal, articulado al Plan de Desarrollo Municipal.

j) Promover el funcionamiento de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo y la Junta de Distrito con el fin de calificar la demanda educativa.

k) Canalizar los requerimientos de los Directores de Núcleos y de las unidades educativas.

l) Aprobar el calendario escolar y otras actividades específicas de la gestión educativa de su distrito, propuesto por el Consejo Técnico Distrital.

m) Aprobar y elevar ante el SEDUCA, el Plan Operativo Anual del Distrito Educativo y su presupuesto consolidado, para su inclusión en el presupuesto prefectural.

n) Convocar a la Junta Distrital para dar cumplimiento a los artículos 3, 17, 18, 19 y 20 del DS 23949.

o) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección distrital y los recursos humanos del servicio de educación pública en su distrito, respetando los techos presupuestarios e indicadores de eficiencia establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

p) Implantar los sistemas de la Ley 1178, SAFCO.

q) Contratar y designar a los docentes y personal de apoyo a propuesta del Director de cada Unidad Educativa canalizada a través del Director del Núcleo, con estricta sujeción al Sistema de Administración del Personal y al artículo 21 del DS 23951 y al DS 23968.

r) Designar al Equipo Técnico de la Dirección Distrital con estricta sujeción al Sistema de Administración de Personal y al artículo 21 del DS 23951 y al DS 23968.

s) Otorgar el Certificado de Educación General y de Aptitud Laboral a los estudiantes que concluyan el nivel primario del Programa de Transformación, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1565 de Reforma Educativa y el artículo 36 del DS 23950 Organización Curricular.

t) Otorgar el Diploma de Bachiller en sustitución del Título de Bachiller, según lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1565 de Reforma Educativa y el artículo 48 del DS 23950 Organización Curricular.

u) Legalizar la firma del Director de la Unidad Educativa en la libreta escolar de calificaciones, la cual sustituye al certificado de notas, para trámites de traslado de distrito y/o trámites de viaje al exterior.

v) Elevar los convenios y proyectos, suscritos por el Director Distrital, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

w) Recepcionar copia del acta de constitución de las Juntas Escolares, de Núcleos y de Distrito, reconocerlas, acreditarlas e incorporar la relación de sus representantes en el SIE distrital.

x) Dar cumplimiento a los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del DS 23949 Órganos de Participación Popular.

CAPÍTULO III

DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL

Artículo 23.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL.-
Son atribuciones del Equipo Técnico Distrital:

a) Supervisar la aplicación del Tronco Común Curricular en todos los Núcleos de su jurisdicción.

b) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Juntas Escolares y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo, un plan de fortalecimiento de la educación bilingüe.

c) Planificar y ejecutar, con base en el análisis de los resultados del SIMECAL, acciones dirigidas a mejorar la calidad educativa del distrito.

d) Organizar el Sistema de Capacitación y ejecutar el plan anual de capacitación del distrito.

e) Prestar apoyo técnico y administrativo a los Directores de Núcleo y de Unidades Educativas.

f) Evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo.

g) Organizar el Sistema de Información Educativa del distrito y garantizar su funcionamiento así como la veracidad de la información.

h) Actualizar, procesar y analizar la información educativa generada en las unidades educativas de su jurisdicción.

i) Actualizar y verificar la información del Registro de Personal Docente y Administrativo.

j) Ejecutar y administrar el presupuesto anual de la Dirección Distrital.

k) Elaborar, en coordinación con el Consejo Técnico Distrital, el calendario escolar del distrito educativo.

l) Administrar los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito, respetando los techos presupuestarios e indicadores de eficiencia establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 24.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-
El número de funcionarios que componen el Equipo Técnico Distrital será definido por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo a las características de cada distrito.

CAPÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN

Artículo 25.- CONSEJO TÉCNICO DISTRITAL.-
El Consejo Técnico Distrital es la instancia de coordinación institucional. Está integrado por los Directores de Núcleos Educativos, el Director Distrital de Educación, quien lo preside, y el Jefe del Equipo Técnico Distrital, que ejerce la secretaría.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES.-
Son atribuciones del Consejo Técnico Distrital:

a) Elaborar el Plan Operativo Anual del Distrito, POA, priorizando las necesidades de los Núcleos, y evaluar periódicamente su cumplimiento.

b) Coordinar la ejecución del POA distrital.

c) Proponer estrategias y acciones para mejorar la educación en el Distrito.

d) Asesorar al Director Distrital en el cumplimiento de sus funciones.

e) Elaborar el calendario de la gestión escolar anual del Distrito.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- RECURSOS PROPIOS.-
Los recursos propios de los Servicios Departamentales y de las Direcciones Distritales, generados por la venta de valores fiscales, serán destinados para financiar sus presupuestos de funcionamiento en partidas de gasto distintas a la de servicios personales. Estos recursos, tanto para su formulación como para su ejecución, deberán estar inscritos en el presupuesto departamental, de acuerdo a procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema.
Artículo 28.- DEPÓSITO DE RECURSOS.-
Para una adecuada gestión financiera, la recaudación proveniente de la venta de valores fiscales y otros recursos que formen parte de su estructura de ingresos, deberán depositarse en cuentas fiscales administradas y controladas por los servicios departamentales y/o Direcciones Distritales. Para tal efecto la Dirección Departamental y/o Distrital solicitará, a través de la Prefectura, al Tesoro General de la Nación, la apertura de las mismas de acuerdo a procedimientos establecidos para el efecto. En los casos donde no exista red bancaria se procederá de acuerdo a lo establecido en disposiciones legales vigentes.
Artículo 29.- REMUNERACIONES.-
Las remuneraciones del personal del SEDUCA son cubiertas con recursos del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, programadas en el Presupuesto General de la Nación para cada gestión fiscal, las que serán transferidas a la Administración Departamental.
Artículo 30.- RECURSOS PREFECTURALES.-
En concordancia con lo establecido en el artículo 31 del DS 25060, las prefecturas departamentales deberán transferir recursos financieros para el SEDUCA de sus ingresos corrientes anuales. De este monto, el 100% se destinará para cubrir los gastos de inversión en programas del sector educativo de la región. Los ingresos generados por esta transferencia no podrán ir a financiar gastos en salarios, remuneraciones u otros gastos que incrementen indirectamente los ingresos de los servidores públicos de los servicios departamentales y/o Direcciones Distritales.
Artículo 31.- GESTIÓN DE RECURSOS.-
Los Directores Distritales de educación deben gestionar ante los gobiernos municipales el cumplimiento de obligaciones establecidas por la Ley de Participación Popular, así como aportes adicionales destinados al servicio de educación pública del distrito.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 32.- INDEPENDENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.-
El SEDUCA tiene independencia de gestión administrativa de acuerdo al Programa Operativo Anual (POA) y al presupuesto asignado para su funcionamiento. Estará bajo la tuición de la Dirección Administrativa-Financiera de la Prefectura.
Artículo 33.- (CONTROL ADMINISTRATIVO)
La administración del SEDUCA está sujeta a los sistemas de la Ley 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad sectorial establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 34.- RECONVERSIÓN.-
Todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones, derechos y obligaciones de la ex Dirección Departamental de Educación se transfieren al SEDUCA y pasan a conformar el patrimonio de éste.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 35.- INSTALACIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS.-
El Director Distrital de Educación tramitará ante el SEDUCA las solicitudes de instalación de unidades educativas privadas en tanto se establezca un Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa. Para el efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá los procedimientos mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO.-
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes deberá elaborar el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 37.- DEPENDENCIA DE OTRAS INSTITUCIONES.-
La administración, supervisión y control de todas las instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el Sistema Nacional de Formación Docente, dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 38.- VIGENCIA DE NORMAS.-
Se derogan el inciso a) del artículo 4 del D.S. 24182; los artículos 43, 44 y 45 del D.S. 24447, referidos a la creación, composición y funciones del Directorio Local de Educación (DILE).

Se restituye la vigencia de la Junta Distrital como instancia de la estructura de Participación Popular creada por la Ley 1565 en su artículo 6.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, definirá una instancia de coordinación entre el Gobierno Municipal y el sector educación en el ámbito municipal.

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