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Decreto Supremo 25303

12 de Febrero, 1999

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (APROBACION DEL CONTRATO).
Se aprueba el contrato suscrito el 10 de noviembre de 1998 entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
ARTÍCULO 2.- (FISCALIZACION).
La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros ejercerá las funciones asignadas a la "Superintendencia del sector" por el contrato indicado en el artículo 1 del presente decreto supremo, así como por la resolución suprema 218308 del 19 de marzo de 1998. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros será la institución de supervisión de la ERA.
ARTÍCULO 3.- (TRASPASO DE APORTES).
La ERA deberá recaudar los aportes patronales y laborales para vivienda y transferirlos respectivamente a la cuenta que el Tesoro General de la Nación habilite para el efecto y a las cuentas individuales de ahorro para la vivienda, en los plazos establecidos por el contrato indicado en el artículo 1 de este decreto supremo. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros verificará la oportunidad del traspaso y aplicará las sanciones correspondientes en caso de retraso.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE CUSTODIA).
La ERA debe mantener en entidades de custodia de títulos valores o depósitos de valores, autorizada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, títulos valores que representen, por lo menos, el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de los recursos recaudados por concepto de aportes laborales para vivienda, incluyendo su rentabilidad y reinversiones.
ARTÍCULO 5.- (AFILIACION Y REGISTRO).
Las personas que aportan al régimen de vivienda social deben ser registradas hasta el 31 de diciembre de 1999, sobre la base de las normas previstas para el seguro social obligatorio de largo plazo. La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros reglamentará el procedimiento mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 6.- (INFORMACION).
La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros debe remitir a los ministerios indicados a continuación, en los plazos que se indica, informes conteniendo la siguiente información:

a) Al Ministerio de Hacienda, dentro los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes:

i) Monto de aportes patronales y de aportes laborales recaudados en el mes, discriminado entre sector público y privado.

ii) Comportamiento de las recaudaciones.

iii) Importe de las transferencias diarias y entidades bancarias en las que se efectuaron las transferencias de los aportes patronales.

b) Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes.

i) Monto de aportes patronales y de aportes laborales recaudados en el mes.

ii) Comportamiento de las recaudaciones.

c) Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los ochenta días calendario siguientes al fin de cada mes.

i) Listado de instituciones, entidades y empresas del sector público y privado aportantes, montos aportados por cada una de ellas y fechas de aporte.

ii) Listado de trabajadores aportantes, montos y fechas de sus correspondientes cuentas individuales, discriminados por sector público y privado, así como por entidad.

iii) Inversiones realizadas, por fechas, y sus rendimientos nominales por tipo de instrumento.

iv) Listado de empresas identificadas, en mora de aportes patronales o laborales y montos en mora.

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