Ley 030
14 de Julio, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República
de Chile para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y Carabineros de Chile”,
suscrito en Santiago de Chile el 21 de noviembre de 2008.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa,
deberá comunicar al Gobierno de la Republica de Chile, que las denominaciones de
“República de Bolivia” y “Policía Nacional” deberán entenderse como “Estado
Plurinacional de Bolivia” y “Policía Boliviana”, de conformidad con la Constitución
Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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