Decreto Supremo 0565
30 de Junio, 2010
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente,
suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a
ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión
temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta
Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Minería y
Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, con carácter temporal
y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del
fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos
del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs73.618.610,57 (SETENTA Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100
BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
La finalidad del fideicomiso es financiar la
adquisición de los equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno
Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).
El beneficiario del presente fideicomiso
será la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del presente
fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
I. | La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de
Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de
cinco (5) años, el que incluye un periodo de gracia de un año y medio. |
II. | Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por
la Empresa Metalúrgica Vinto mediante sus ingresos. |
III. | Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, estos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso. |
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Las condiciones, costos
y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
I. | La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso
estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como los resultados del
mismo. |
II. | El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos. |
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO).
Los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto,
deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al
fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Comentarios