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Decreto Supremo 0565

30 de Junio, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
La finalidad del fideicomiso es financiar la adquisición de los equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).
El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de cinco (5) años, el que incluye un periodo de gracia de un año y medio.

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por la Empresa Metalúrgica Vinto mediante sus ingresos.

III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, estos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
I. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como los resultados del mismo.

II. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO).
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

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