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Decreto Supremo 0560

23 de Junio, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.
ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL).
Se declara Situación de Emergencia Nacional en los municipios afectados por sequía aguda de acuerdo al siguiente detalle: Municipios de Monteagudo, Huacareta, Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí en el Departamento de Chuquisaca; Entre Ríos, Yacuiba, Villamontes y Caraparí en el Departamento de Tarija; y Lagunillas, Cabezas, Camiri, Charagua, Boyuibe, Gutierrez y Cuevo en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, se desarrollará las acciones de atención de emergencias y rehabilitación, en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes, además del apoyo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas – COFADENA.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, gestionar los recursos económicos necesarios de fuente nacional y cooperación internacional para la atención de la emergencia declarada.

II. Se autoriza al Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras aplicar el Plan de Atención de las Emergencias y Recuperación Agropecuaria, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.
ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES).
Los Gobiernos Departamentales y Municipales comprendidos en el alcance de la presente Declaratoria de Emergencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2140, utilizarán los recursos económicos presupuestados, para la ejecución de acciones y proyectos de emergencia de atención inmediata de la sequía en las regiones afectadas.

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