Decreto Supremo 0559
23 de Junio, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los
alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente, en el
mercado nacional en lo referente a la evaluación, validación, aprobación, autorización y
registro de la producción, uso y comercialización de envases de Polietilentereftalato Post
Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), y designar a la Autoridad
Nacional Competente a este efecto.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones de este
Decreto Supremo se aplicarán a los procesos de evaluación, validación, aprobación,
autorización y registro de la producción, uso y comercialización, además de la importación
de los envases e insumos de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PETPCR
grado alimentario) elaborados con proporciones variables de PET virgen (grado
alimentario) y de PET post consumo reciclado descontaminado (grado alimentario)
destinados a estar en contacto con alimentos a ser comercializados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. | Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se designa como Autoridad
Nacional Competente – ANC al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria – SENASAG. La ANC queda facultada a reglamentar los
procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad
alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario. |
II. | En el marco del presente Decreto Supremo la ANC queda facultada a reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para garantizar la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector industrial, en toda la cadena productiva de los envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario). Asimismo, garantizar que los envases que se utilizan en la industria de alimentos cumplan con los requisitos de la Norma Boliviana NB - 716002. |
ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA NB 716002).
I. | Con excepción de lo establecido en el apartado 5.2 y la autorización a que refiere
el apartado 4.7, son de cumplimiento obligatorio las determinaciones contenidas
en el punto 5 de la Norma Boliviana – NB 716002 “Envases de
Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado
alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos”, referido a
los criterios básicos para la conformidad de la seguridad y aprobación de envases,
artículos precursores y PET-PCR grado alimentario, que serán establecidos en los
reglamentos para el cumplimiento de la presente norma. |
II. | El Sistema de Gestión de Calidad, establecido en la Norma Boliviana – NB 716002 “Envases de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos” no es de cumplimiento obligatorio para la aplicación del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 5.- (ROTULACIÓN).
En los envases finales de
Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado
alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos, deben quedar indicados, en
forma indeleble: la identificación del productor, el número de lote o codificación que
permita su trazabilidad, así como la expresión “PET-PCR”.
ARTÍCULO 6.- (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).
Verificado el
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el SENASAG, en
coordinación con las instancias correspondientes y sin perjuicio de la aplicación de las
acciones, sanciones y penas que pudieran corresponder por atentar contra la salud pública,
aplicará sanciones administrativas, las cuales de forma enunciativa y no limitativa, podrán
consistir en: multas, retiro o decomiso del producto envasado del mercado y/o clausura del
establecimiento.
DISPOSICIÓNES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. | El SENASAG como Autoridad Nacional Competente, en el plazo no mayor a
noventa (90) días calendario a través de Resoluciones Administrativas elaborará
los siguientes reglamentos: | ||||||||||
| |||||||||||
II. | Los reglamentos señalados en el Parágrafo precedente serán puestos a consideración del Ministerio de Salud y Deportes y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En cumplimiento del presente Decreto
Supremo, toda persona natural o jurídica que ejecute las actividades de producción, uso,
comercialización, y otras con envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado
alimentario (PET-PCR grado alimentario), deberá aplicar de manera concurrente la
normativa ambiental vigente, ante las instancias competentes.
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