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Decreto Supremo 0554

16 de Junio, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, estableciendo la forma en que se deberán invertir los recursos del Fondo de Apoyo al Sistema Financiero – FASF, administrado en Fideicomiso por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8.- (INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FASF).

I. Los recursos líquidos del FASF deberán mantenerse en una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia – BCB, abierta para este efecto, y deberán ser invertidos por el Fiduciario en el marco de sus políticas internas.

II. El Fiduciario como administrador de los recursos del Fideicomiso deberá velar por que los recursos del Fideicomiso sean invertidos bajo criterios de seguridad y liquidez primordialmente.”

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