Decreto Supremo 0554
16 de Junio, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004,
estableciendo la forma en que se deberán invertir los recursos del Fondo de Apoyo al
Sistema Financiero – FASF, administrado en Fideicomiso por el Banco de Desarrollo
Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 8 del Decreto
Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8.- (INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FASF).
“ARTÍCULO 8.- (INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FASF).
I. | Los recursos líquidos del FASF deberán mantenerse en una cuenta corriente en el
Banco Central de Bolivia – BCB, abierta para este efecto, y deberán ser invertidos
por el Fiduciario en el marco de sus políticas internas. |
II. | El Fiduciario como administrador de los recursos del Fideicomiso deberá velar por que los recursos del Fideicomiso sean invertidos bajo criterios de seguridad y liquidez primordialmente.” |
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