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Decreto Supremo 0538

3 de Junio, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN DE MACROREGIÓN).
I. Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por Macroregión aquel espacio territorial que articula regiones afines ecológicamente, culturalmente y de vocación productiva, y que en términos político administrativos corresponden a uno o más departamentos.

II. La Macroregión se identificará mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Autonomía.
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II. La ADEMAF tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVO DE LA ADEMAF).
La ADEMAF tiene por objetivo promover e impulsar el desarrollo estratégico económico y social de las Macroregiones y Zonas Fronterizas de forma articulada a los planes y políticas públicas.
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN).
I. La ADEMAF no cuenta con Directorio y esta a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.

II. La ADEMAF podrá crear una oficina de desarrollo regional en cada departamento conforme la Macroregión y Zona Fronteriza. Estas oficinas estarán a cargo de un Director de desarrollo Regional.

III. Los Directores de Desarrollo Regional serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Para el desarrollo de sus actividades la ADEMAF podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Tesoro General de la Nación.

b) Créditos y donaciones para programas y proyectos.

c) Otros recursos complementarios.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES).
La ADEMAF en el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo – PND y las políticas definidas por el Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

a) Promover, formular, canalizar, coordinar y supervisar los planes, programas y proyectos de desarrollo ejecutados por los Ministerios sectoriales y las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo a nivel Central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas, de acuerdo al PND.

b) Identificar y priorizar las demandas sectoriales y territoriales, canalizar iniciativas de programas y proyectos propuestos por las organizaciones sociales, locales y regionales, coordinando su evaluación e implementación con las entidades del Órgano Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos.

c) Promover iniciativas estatales para impulsar actividades económicas productivas en el marco del PND.

d) Fortalecer la presencia y la gestión pública del Órgano Ejecutivo a nivel central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas.

e) Administrar y gestionar programas estratégicos para Macroregiones y Zonas Fronterizas de las mismas.

f) Efectuar el seguimiento a los proyectos estratégicos del PND y aquellos que implemente el Órgano Ejecutivo en la Macroregiones y Zonas Fronterizas.

g) Difundir y socializar la información generada sobre la gestión del desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de la Presidencia.
ARTÍCULO 8. - (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Son funciones del Director General Ejecutivo, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la institución.

b) Ejercer las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva.

c) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ADEMAF.

d) Aprobar el Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, presupuesto de cada gestión y sus modificaciones y memoria anual de la Institución.

e) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades.

f) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.

g) Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

h) Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones

i) Otras funciones inherentes a su cargo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se establece el cierre de la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico. Los activos, pasivos y presupuesto asignados a estas unidades pasan a formar parte del patrimonio de la ADEMAF.

II. Los recursos humanos de las instituciones señaladas en el parágrafo precedente serán transferidos a la ADEMAF, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esa Institución.

III. Los programas y proyectos que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en ejecución por parte de las instituciones señaladas en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera serán transferidos a la ADEMAF.

IV. Para la aplicación de los parágrafos precedentes de la presente disposición adicional se establece un periodo de cierre de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, dentro de los cuales entrará en funcionamiento la ADEMAF.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Créase la oficina de Desarrollo Regional del Beni con sede en la ciudad de Riberalta.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para la gestión 2010 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar.la asignación adicional presupuestaria de hasta Bs. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el funcionamiento de la ADEMAF.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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