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Decreto Supremo 0532

2 de Junio, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

"Excepcionalmente, las Ministras y los Ministros y Viceministras y Viceministros, que por razones debidamente fundamentadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente del Estado Plurinacional. Vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de manera definitiva."

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