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Decreto Supremo 0531

2 de Junio, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE M1NISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación del Maíz Amarillo Duro de la siguiente partida:

NANDINA Descripción del producto
1005.90.11.00 maíz amarillo duro

II. En el marco del presente Decreto Supremo el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras emitirá una autorización para la importación del producto citado en el Parágrafo precedente; la suma total del volumen autorizado para la importación no deberá superar las sesenta mil toneladas (60.000TM).

III. La vigencia del presente Decreto Supremo se computará a partir de su publicación hasta el 3 de septiembre de 2010.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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