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Decreto Supremo 25353

19 de Abril, 1999

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
ARTICULO 2.-
Los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector privado, correspondientes a la gestión 1998 fueron depositados en una cuenta del Tesoro General de la Nación, mismos que están destinados en su totalidad a financiar el PNSV. Para tal efecto, el Tesoro General de la Nación realizará la devolución, respectiva de dichos recursos al PNSV, en la gestión 1999.
ARTICULO 3.-
A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2% proveniente del sector privado se destinará en su totalidad a financiar el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
ARTICULO 4.-
A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2%, proveniente del sector público, se destinará a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) emergentes de la Ley de Pensiones y el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV) de acuerdo a las siguientes proporciones:

a) El año 1999 se destinará el 90% del aporte patronal del sector público al TGN y el 10% al PNSV.

b) El año 2000 se destinará el 80% del aporte patronal del sector público al TGN y el 20% al PNSV.

c) El año 2001 se destinará el 60% del aporté patronal del sector público al TGN y el 40% al PNSV.

d) El año 2002, se destinará el 30% del aporte patronal del sector público al TGN y el 7.0% al PNSV.

e) A partir del año 2003 se destinará el 100% del aporte patronal del sector público al PNSV.

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