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Ley 975

2 de Marzo, 1988

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL;

DECRETA;

ARTICULO PRIMERO.-
Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.
ARTICULO SEGUNDO.-
La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.
ARTICULO TERCERO.-
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

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